martes, 26 de noviembre de 2019

Derechos y deberes de los trabajadores en el Perú








Derechos y deberes de los trabajadores en el Perú

Los empleados del Perú deben conocer sus derechos y deberes para no ser abusados ni abusar de sus empleadores. Por eso, La Ley General del Trabajo establecen con claridad y de manera muy explícita lo que corresponde a los Derechos y Deberes de los Trabajadores, a fin de propiciar un ambiente laboral más equitativo posible.

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Derechos de los Trabajadores:

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En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a:
1.    la ocupación efectiva.
2.    la protección de su vida, salud e integridad física en el trabajo.
3.    el respeto de su dignidad, honor e intimidad, comprendiendo la protección contra el acoso sexual y otras ofensas similares.
4.    la igualdad de trato y de oportunidades y a la no discriminación.
5.    la conservación de la categoría de acuerdo a los términos establecidos en esta ley.
6.    el pago puntual e íntegro de su remuneración, así como de los demás beneficios que le corresponden.
7.    no ser despedido sin causa justa, y a la protección contra el despido injustificado señalada por esta Ley.
8.    el ejercicio de los derechos colectivos de sindicación, negociación colectiva y huelga, conforme a lo que dispone la segunda parte de esta ley.
9.    formular peticiones y reclamos ante su empleador y ejercer las acciones que correspondan ante las autoridades judiciales y administrativas, para la defensa de sus derechos.
10. a ser informado con detalle y permanentemente sobre sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo; en particular, sobre aquellas que puedan significar algún riesgo para su salud física y mental.
11. los demás que establece la presente Ley o que se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Por otra parte, con el fin de impedir la discriminación de cualquier tipo en los ambientes laborales, la Ley establece que como nulas y sin efecto legal las disposiciones de los convenios colectivos y del reglamento interno, los pactos o convenios individuales y los actos unilaterales del empleador que contengan discriminaciones.
En cuanto a la protección de la dignidad e intimidad del trabajador, sólo pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador y sus efectos personales, cuando ello sea necesario para la protección de las personas o de los bienes del empleador y los trabajadores, debiendo en tal caso, respetarse la dignidad e intimidad del trabajador.

Deberes del Trabajador:

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Por su parte, y para poder exigir sus derechos laborales, el Trabajador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1.    Ejecutar personalmente las labores asignadas por el empleador, bajo la dirección de este o sus representantes, con diligencia y eficiencia.
2.    Cumplir el reglamento interno de trabajo y acatar las órdenes e instrucciones que dicte el empleador en relación con sus labores, salvo que pongan en notorio peligro su vida o su salud, conlleven la comisión de un delito o de un acto ilícito o inmoral, afecten los derechos fundamentales consagrados en la Declaración de la OIT del 18 de junio de 1998 o lesionen su dignidad e intimidad.
3.    Observar una conducta apropiada y respetar y mantener el orden y la disciplina del centro de trabajo; y presentarse a sus labores, libre del efecto de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, ni consumirlas durante la jornada de trabajo salvo prescripción médica que debe ponerse en conocimiento inmediato del empleador, o autorización expresa del empleador.
4.    Guardar el debido respeto al empleador y a sus representantes.
5.    Cumplir las normas sobre seguridad e higiene vigentes en el centro de trabajo y abstenerse de todo acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de los demás trabajadores o la de terceras personas, así como la del centro de trabajo.
6.    Abstenerse de revelar a terceros o aprovechar en beneficio propio, sin autorización expresa, la información reservada del empleador.
7.    No realizar, en beneficio propio o de terceros, actividades idénticas a las que realiza para su empleador, sin autorización expresa de este.
8.    Proporcionar al empleador información veraz sobre los hechos y situaciones relacionadas con sus labores específicas.
9.    Concurrir puntualmente a sus labores, dentro de la jornada y horario fijados por el empleador, salvo por motivo justificado, observando criterios de razonabilidad, que debe comunicar al empleador.
10. Cuidar y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hubieren proporcionado para ejecutar sus labores, así como los bienes encomendados a su custodia, no siendo responsable del deterioro de estos objetos originado por el uso, desgaste natural, caso fortuito, mala calidad o deficiente construcción de los mismos.
11. Observar una conducta apropiada y respetuosa en el centro de trabajo debiendo abstenerse de actos de violencia, faltamientos de palabra u ofensas de naturaleza sexual.
12. Participar en las actividades de capacitación que dentro de la jornada de trabajo organice el empleador, para su desarrollo técnico y profesional y mejorar su producción y productividad.
13. Las demás que establece la Ley y las que se deriven de la relación de trabajo.





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