Derechos y deberes de los trabajadores en el Perú
Los empleados del Perú deben conocer sus derechos y deberes para no ser
abusados ni abusar de sus empleadores. Por eso, La Ley General del Trabajo
establecen con claridad y de manera muy explícita lo que corresponde a los
Derechos y Deberes de los Trabajadores, a fin de propiciar un ambiente laboral
más equitativo posible.
Derechos de los Trabajadores:
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a:
1. la ocupación
efectiva.
2. la protección de su
vida, salud e integridad física en el trabajo.
3. el respeto de su
dignidad, honor e intimidad, comprendiendo la protección contra
el acoso sexual y otras ofensas similares.
4. la igualdad de
trato y de oportunidades y a la no discriminación.
5. la conservación de
la categoría de acuerdo a los términos establecidos en esta ley.
6. el pago puntual e
íntegro de su remuneración, así como de los demás beneficios que le
corresponden.
7. no ser despedido
sin causa justa, y a la protección contra el despido injustificado señalada por
esta Ley.
8. el ejercicio de los
derechos colectivos de sindicación, negociación colectiva y huelga, conforme a
lo que dispone la segunda parte de esta ley.
9. formular peticiones
y reclamos ante su empleador y ejercer las acciones que correspondan ante las
autoridades judiciales y administrativas, para la defensa de sus derechos.
10. a ser informado con
detalle y permanentemente sobre sus derechos, obligaciones y condiciones de
trabajo; en particular, sobre aquellas que puedan significar algún riesgo para
su salud física y mental.
11. los demás que
establece la presente Ley o que se deriven específicamente del contrato de
trabajo.
Por otra parte, con el fin de impedir la discriminación de cualquier tipo en los ambientes laborales, la Ley establece que como nulas y sin efecto legal las disposiciones de los convenios colectivos y del reglamento interno, los pactos o convenios individuales y los actos unilaterales del empleador que contengan discriminaciones.
En cuanto a la protección de la dignidad e intimidad del trabajador, sólo pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador y sus efectos personales, cuando ello sea necesario para la protección de las personas o de los bienes del empleador y los trabajadores, debiendo en tal caso, respetarse la dignidad e intimidad del trabajador.
Deberes del Trabajador:
Por su parte, y para poder exigir sus derechos laborales, el Trabajador
debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar personalmente
las labores asignadas por el empleador, bajo la dirección de este o sus
representantes, con diligencia y eficiencia.
2. Cumplir el
reglamento interno de trabajo y acatar las órdenes e instrucciones que dicte el
empleador en relación con sus labores, salvo que pongan en notorio peligro su
vida o su salud, conlleven la comisión de un delito o de un acto ilícito o
inmoral, afecten los derechos fundamentales consagrados en la Declaración de la
OIT del 18 de junio de 1998 o lesionen su dignidad e intimidad.
3. Observar una
conducta apropiada y respetar y mantener el orden y la disciplina del centro de
trabajo; y presentarse a sus labores, libre del efecto de bebidas alcohólicas o
sustancias estupefacientes, ni consumirlas durante la jornada de trabajo salvo
prescripción médica que debe ponerse en conocimiento inmediato del empleador, o
autorización expresa del empleador.
4. Guardar el debido
respeto al empleador y a sus representantes.
5. Cumplir las normas
sobre seguridad e higiene vigentes en el centro de trabajo y abstenerse de todo
acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de los demás trabajadores o
la de terceras personas, así como la del centro de trabajo.
6. Abstenerse de
revelar a terceros o aprovechar en beneficio propio, sin autorización expresa,
la información reservada del empleador.
7. No realizar, en
beneficio propio o de terceros, actividades idénticas a las que realiza para su
empleador, sin autorización expresa de este.
8. Proporcionar al
empleador información veraz sobre los hechos y situaciones relacionadas con sus
labores específicas.
9. Concurrir
puntualmente a sus labores, dentro de la jornada y horario fijados
por el empleador, salvo por motivo justificado, observando criterios de
razonabilidad, que debe comunicar al empleador.
10. Cuidar y conservar
en buen estado los instrumentos y útiles que se le hubieren proporcionado
para ejecutar sus labores, así como los bienes encomendados a su
custodia, no siendo responsable del deterioro de estos objetos originado por el
uso, desgaste natural, caso fortuito, mala calidad o deficiente construcción de
los mismos.
11. Observar una
conducta apropiada y respetuosa en el centro de trabajo debiendo abstenerse de
actos de violencia, faltamientos de palabra u ofensas de naturaleza sexual.
12. Participar en las
actividades de capacitación que dentro de la jornada de trabajo organice el
empleador, para su desarrollo técnico y profesional y mejorar su producción y
productividad.
13. Las demás que
establece la Ley y las que se deriven de la relación de trabajo.